(Adaptación: Fernando Arroyo MD, MSc)
PRINCIPIOS DE BIOETICA
1. Principios de beneficencia y no maleficencia
2. Principio de Autonomía
2.1 El consentimiento informado
3. Principio de Justicia
1- PRINCIPIOS DE BENEFICENCIA Y NO MALEFICIENCIA
En 1979 Beauchamp y Childress publican el libro "Principios de Ética Médica", inspirándose en buena parte en el informe Belmont de 1978, que recogía los trabajos realizados por una comisión del Congreso norteamericano para elaborar una guía acerca de los criterios éticos que debían guiar la investigación con seres humanos. En este texto se presentan los principios de beneficencia, justicia y autonomía que, según los autores, deben regir las decisiones éticas en las ciencias de la salud. Estos principios que denominan "prima facie", definen la bioética "principalista", cuyo desarrollo ha impulsado notablemente la creación de comités éticos, pero cuya debilidad estriba en decidir qué principio tiene prioridad cuando éstos entran en conflicto.
El principio de beneficencia establece que el profesional de la salud debe siempre procurar el bien de sus pacientes. Esto significa que médicos, estomatólogos, odontólogos, etc. como profesionales precisamente del sector de servicios de la salud, los bienes que deben ofrecer a los usuarios de sus servicios son procurar por la salud, la prevención, eliminación o control de enfermedades y lesiones, alivio de dolores , sufrimientos innecesarios, mejora de minusvalías y prolongación de la vida.
Íntimamente asociado al principio de beneficencia está el principio de no maleficencia, que establece la necesidad de evitar el mal, en nuestro caso evitar la enfermedad, las lesiones, los dolores, sufrimientos innecesarios, minusvalías y muerte prematura. El profesional no debe dañar nunca a sabiendas.
Históricamente se ha visto siempre que la relación entre paciente y profesional es una relación asimétrica, en la que el temor e ignorancia del paciente se encuentra con la seguridad y la ciencia del profesional. También se ha dicho que es el encuentro de una confianza con una conciencia. De hecho, hasta hace bien poco, ha sido siempre el profesional quien, guiado por sus conocimientos, ha decidido los tratamientos a realizar con el confiado beneplácito de los pacientes.
Podríamos decir que el principio de beneficencia ha sido el dominante en el ejercicio profesional hasta que frente a él se han alzado los principios de autonomía y justicia. Los profesionales han buscado la curación de sus pacientes en base a su ciencia y su conciencia, en base al saber médico y al código deontológico.
Sólo recientemente, ante el enorme desarrollo científico-técnico que ha puesto en manos de los profesionales medios tan eficaces como costosos, se ha optado por compartir las decisiones con los pacientes, su entorno y la sociedad en general.
En la tradición médica existe la frase " primum non nocere", lo primero no dañar, que expresa la prudencia en el ejercicio profesional de modo que no se perjudique al paciente con tratamientos dudosos o innecesarios.
Este es un aspecto especialmente delicado: el profesional no debe incitar el consumo de servicios de salud innecesarios o particularmente costosos en la búsqueda de su interés económico, el único interés que debe buscar el profesional es el beneficio del paciente, de cuya satisfacción vendrá como consecuencia, la justa retribución de honorarios.
Igualmente es prudente remitir al paciente a un compañero en caso de que, por cualquier motivo, el profesional no se considere en situación de tratarlo adecuadamente.
La formación continuada del profesional le ayudará a saber ofrecer a sus pacientes un tratamiento de la máxima calidad.
El profesional dispone de un gran poder de manipulación, pero debe renunciar a ser un dominador de sus semejantes para establecerse como un servidor.
El servicio del profesional de la salud consiste ordinariamente en la conjunción de disponibilidad, competencia y respeto, con la que acude en ayuda de quien le necesite. En ocasiones extraordinarias debe ser también altruista en beneficio del prójimo.
Esta disposición no puede degenerar en sumisión a las órdenes de poderes públicos o pacientes que piensan que el profesional es un técnico cualificado que ejecuta los encargos que se le ordenan.
2- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
El principio de autonomía, también denominado de autodeterminación o gobierno propio, proclama que se debe contar con la opinión del paciente a la hora de tomar decisiones. El paciente emitirá su opinión en base a sus creencias personales y a la información que reciba del profesional, aquí se involucran el consentimiento informado y el deber de informar verazmente.
El principio de autonomía limita el principio de beneficencia en el sentido de que el profesional, a pesar de estar llevado por su buen quehacer, no puede sin más realizar sus actos diagnósticos o terapéuticos tal como le indique su creencia y su conciencia, sino que debe contar con el beneplácito del paciente para su realización.
Algunos de los elementos que contempla el principio de autonomía son los siguientes:
- La libertad de elección de médico y centro hospitalario, puesto que la confianza mutua entre profesional y paciente es condición necesaria para la eficacia.
- El médico respetará las convicciones del enfermo o allegados y se abstendrá de imponerle las propias.
- El médico actuará siempre con corrección, respetando con delicadeza la intimidad del paciente. Este punto contempla desde no invadir la privacidad de modo morboso preguntando en la anamnesis detalles que no incumben al diagnóstico hasta, tal como contempla el Juramento Hipocrático, respetar el cuerpo del paciente, que permite su examen en la exploración física con fines diagnósticos.
- Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre el diagnóstico, pronóstico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad; y el médico debe esforzarse en facilitársela con las palabras adecuadas. De forma que el paciente pueda optar entre rechazar el tratamiento ofertado o decidir entre varias alternativas.
El término "consentimiento informado" fue introducido por primera vez en la jurisprudencia norteamericana a raíz de la sentencia del caso Salgo vs Leland Stanford en 1957. Se entiende por consentimiento informado el permitir una cosa, conceder que se haga o existencia de conformidad de voluntad entre dos partes, en este caso del paciente y del profesional sanitario que, previamente, ha informado a aquel de todas las posibilidades que implican esa decisión.
El consentimiento del paciente debe contemplar los siguientes elementos:
- Capacidad: es la aptitud para realizar actos con trascendencia jurídica. Se presume que la poseen los mayores de edad (18 años en nuestra legislación) y puede estar restringida, como en caso de enfermos mentales, o anulada, como en situaciones de anestesia o coma.
- Titularidad: el que consiente debe ser el titular del bien o del derecho de que se pretende disponer con los actos.
- Libertad: para que las voluntades se manifiesten adecuadamente es preciso que exista libertad por ambas partes y libertad que puede estar restringida por la intimidación, coacción, etc.
- Objeto: es el bien disponible sobre el que recae la acción de los sujetos.
- Causa del consentimiento: es lo que se quiere conseguir, el objeto que se persigue con la realización del acto.
- Forma del consentimiento: puede ser tácito, oral o escrito.
- Tiempo del consentimiento: debe coincidir con el momento de la acción, lo que se refiere al período de estudio y tratamiento de un determinado proceso patológico, no siendo válido el consentimiento dado en una ocasión determinada para actos que vayan a efectuarse bastante tiempo después.
El consentimiento no se requiere en casos de urgencia ni en aquellas circunstancias en las que la no intervención lleva consigo un riesgo para la salud pública.
El consentimiento debe solicitarse siempre que exista algún riesgo para el paciente.Históricamente, cabe distinguir las siguientes fases:
- Período anterior a 1941: nada se precisaba en relación al consentimiento médico, bastaba con el consentimiento tácito.
- Período entre 1941 y 1957: este período está marcado por el caso Schloendorff en que se procedió a la extirpación de un tumor previa manifestación de un paciente en el sentido de que no quería ser operada. A partir de la sentencia de este caso se podía considerar delito y negligencia el no poseer el consentimiento y más aún en ir en contra de la voluntad del paciente.
- Período entre 1957 y 1972: este período estuvo marcado por el caso Berkey vs Anderson. El Dr. Anderson realizó una mielografía con fines diagnósticos y hubo complicaciones posteriores. La sentencia estableció que es deber del médico explicar la técnica prevista y sus posibles consecuencias, así como obtener el consentimiento informado del paciente.
- Período posterior a 1972: viene marcado por el caso Canterbury vs Spence en el que el paciente operado de una laminectomía se cayó de la cama, sufriendo una lesión de graves consecuencias. A partir de entonces el médico debe extender su información a los pacientes en lo relativo a las limitaciones con que pueden quedar, nuevos riesgos, género de vida que deben observar y otros peligros.
Existe cierta discrepancia respecto a quien debe solicitar el consentimiento. Si bien se suele pensar que debe ser el especialista que realiza cada acto diagnóstico o terapéutico, algunos opinan que quizá debiera ser el médico de cabecera, pues tiene una visión más global de la situación del paciente.
El formato del consentimiento no debe ser ni muy general, de forma que sea firmar una especie de cheque en blanco, ni excesivamente concreto, de forma que busque más la defensa del profesional que la información del paciente.
Es muy importante que el texto o la información se hagan en un lenguaje claro y comprensible para el paciente.
En el caso de los menores de edad o disminuidos psíquicos, será el responsable legal quien otorgue consentimiento.
3- PRINCIPIO DE JUSTICIA
Introducción histórica
Los sofistas en el siglo V antes de Jesucristo, consideraban que la Justicia era lo que hacía más fuerte, aquello que le resultada útil. Sócrates, Platón Aristóteles, decían que alcanzan el poder aquellos que tienen más que los otros. El poder les capacitaba para dominar a otros. Pero ¿Deben hacerlo?. Aquí se plantea una de las cuestiones radicales de la ética: "¿Todo lo que uno es capaz de hacer, lo puede hacer?. Estamos ante la pregunta de ¿cómo se emplea el poder?
Platón respondería que lo justo no es lo que uno piensa que le conviene (intereses personales), sino lo que conviene por ser hombre (desarrollo de su humanidad). Esta definición de justicia implica dos importantes conceptos:
- Descubrir a los demás como personas.
- Desarrollo del hombre en su específica capacidad de dar.
Noción de Justicia
La Justicia es la necesidad de respetar y dar a cada uno lo suyo. El fundamento se encuentra en la condición de persona propia del hombre.
El punto de partida está en el "ser personas" que confiere, la capacidad y necesidad de dominio sobre las cosas y en la dimensión social del ser humano que le permite establecer relaciones. Este punto de partida de la noción de Justicia no estaría, en cambio, en la apreciación de conflictos de intereses entre los hombres, ni en el descubrimiento de la necesidad de un orden social, ni tampoco en la existencia de un poder social que debe ser encauzado.
NOTA DEL ADAPTADOR: En Bioética la justicia no debe entenderse como la jurisprudencia, o „lo judicial" es decir las demandas por mala práctica por ejemplo, sino como una justicia distributiva - garantizar en forma igualitaria el acceso a los recursos del estado en materia de salud, no discriminar y también distribuir por igual riesgos y beneficios en la investigación.
Virtud y Acto
La Justicia es la virtud de darle a cada uno lo que le pertenezca. La permanente y constante voluntad de atribuirle a cada uno su derecho. El Acto de Justicia, sería un acto segundo. Anterior a él, estaría el Acto de Atribución (acto primero), que confiere el título del derecho. Lo primero es reconocer el derecho, así el Derecho es el Objeto de la Justicia.
Hay Derechos que son propios, independientes y anteriores a todo reconocimiento social, por el hecho de ser personas y tener dominio sobre las cosas. Hay teorías que dicen que la sociedad es fuente de todos los derechos. Estas teorías conducen a la negación del valor intrínseco de la persona humana, y le dan un papel secundario frente a la sociedad.
Características de las relaciones de Justicia
1. Referencia a otro o "alteridad".
Atendiendo a quien se ha de dar lo debido distinguiremos:
- Justicia General o Legal: de la Parte al Todo
- Justicia Particular
- Justicia Distributiva: Del Todo a las Partes.
La justicia distributiva hace relación a la existencia de bienes o derechos que competen a la globalidad (por ejemplo a la empresa globalmente considerada) y que pueden ser distribuídos de uno u otro modo. Por ejemplo la selección y promoción del personal, la distribución de los puestos de trabajo, el reparto de los cargos directivos, la distribución del valor económico, el reparto de la masa salarial, etc.
- Justicia Conmutativa: De las Partes entre sí:
Hace referencia a la igualdad que rige los intercambios. Es decir la igualdad entre las cosas intercambiadas con independencia de quien sean los sujetos del intercambio.
2. Igualdad.
Debe existir un ajuste entre el derecho y el deber. Aquí distinguiremos:
-Según el Tipo de Relación:
- Igualdad Aritmética: Rige los intercambios.
Lo específico de esta relación es el dar para recibir. Los intercambios son la quintaesencia
de los negocios, además de un acto de concordia, pues se produce un mutuo reconocimiento como sujetos de derecho. El problema aquí radica en ¿cómo medir el valor de una cosa?.
El valor de las cosas puede fijarse mediante una estimación común o precio razonable (en la compra-venta correspondería al valor de mercado); en el arbitraje (justiprecio); el llamado precio legal para momentos de escasez o productos estratégicos y el Precio libremente acordado.
El Marxismo, fija el valor de las cosas al valor del trabajo necesario para obtener el objeto o servicio. En cambio el Liberalismo rígido, dice que este depende exclusivamente de la oferta y la demanda. El valor de una cosa sería el precio que está dispuesto a pagar quien va a comprarla.
-Igualdad Geométrica o Proporcional: Rige las Distribuciones (Trato equitativo).
Es el tipo de igualdad que rige los repartos de la comunidad a sus miembros. Los criterios de reparto serían: Méritos y Responsabilidades, Capacidades, Aportaciones a la comunidad o Necesidades. Losa criterios de reparto deben escogerse prudencialmente.
La Igualdad (imparcialidad, no igualitarismo) de la justicia distributiva, reside en la proporción entre las cosas y las personas y no entre las cosas con independencia de las personas, como ocurre con la justicia conmutativa.
Teorías o escuelas como los Neoliberales, niegan la justicia distributiva y dicen que es el mercado y la ley de oferta y la demanda quien se encarga de repartir. Este pensamiento resucita el viejo sofisma de la Primacía de la fuerza. Otra postura liberal sería la de la llamada "Ética Puritana", donde el único criterio de reparto de ganancias es el esfuerzo en el trabajo, generalmente definido como productividad. ¿Qué sucedería entonces con un minusválido, un enfermo, gente con escasa capacidad o formación profesional?
Otras posturas como el Igualitarismo, también la negaría. Sin embargo sería una grave injusticia el no recompensar la laboriosidad, la dedicación, la responsabilidad, ni tener en cuenta determinadas situaciones, necesidades y capacidades.
-Según los Sujetos:
- Relaciones de Piedad: P.ej: Padres - Hijos
- Relaciones de Religión: Criaturas - Creador
3. El Débito o Deber.
Es el contenido de la relación Justicia.
- Bienes económicos (exteriores)
- Bienes personales: Corporales, Espirituales.
¿Qué es lo justo?
Justicia es dar a cada uno Lo Justo. Los sindicatos podrían solicitar como justo aquello que los empresarios consideran como injusto. Debemos encontrar la respuesta a qué es lo justo en el título que lo sustenta, es decir en determinar por qué razón se tiene derecho a algo. Entonces lo justo quedaría resuelto.
Aquí interviene el Acto propio de la Prudencia. La Prudencia exige rectitud en la búsqueda de la verdad. "La Prudencia precede y dirige a la Justicia".
El Bien Común como objeto de la Justicia General
El Bien Común es el bien personal de todos y cada uno de los hombres.
La Justicia General también es conocida como Justicia Legal, debido a que viene formulada en parte con leyes positivas que concretan lo que los miembros han de dar a la sociedad para procurar el Bien Común. Sin embargo la Justicia General o Legal no debe equipararse a las leyes positivas, pues otra parte corresponde a aquellos bienes fundamentales del hombre correspondientes a sus derechos naturales. Existen unos derechos inherentes a la persona que son anteriores a toda ordenación jurídica.
La escuela del Positivismo Jurídico, reduce el derecho al derecho positivo (leyes y normas jurídicas promulgadas por la autoridad legislativa). Esto significa que para sus partidarios, la Justicia no es dar a cada uno lo suyo, sino cumplir las normas de derecho establecidas por la sociedad. Esta postura daría entrada a legislaciones como la Nazi o NacionalSocialista.
Derechos Humanos
El principal título de derecho es el bien de las personas en cuanto tales.
1. Fundamentación de los Derechos Humanos.
- El respeto y la promoción de los derechos humanos contribuye a que cada persona pueda lograr ser mejor.
- Los derechos humanos en sentido subjetivo como poder o facultad sobre algo: Potestad Moral.
- Es una dignidad intrínseca. Uno puede ser mejor persona (por su conducta moral), o más inteligente por su nivel intelectual) o más importante (por categoría social).
2. Jerarquización de los Derechos Humanos.
- No todos los Derechos tienen la misma importancia. Por ejemplo: El Derecho a la Vida es prioritario a otros subordinados a él, como el de Calidad de Vida e Integridad Corporal.
- La jerarquización es importante sobre todo cuando hay conflicto de Derechos.
- Hay una prioridad de los Valora Espirituales sobre los Materiales. Es más prioritario el desarrollo moral, el pleno acceso a la verdad, la educación y la cultura, a los derechos económicos.
- En ocasiones los Derechos Humanos, se enfrentan al Bien Común. Derechos como la libertad de expresión no pueden rebasar el derecho a la buena fama e intimidad.
- El Estado es el garante del Bien Común, pero no debe ser quien defina su contenido. Su contenido hay que buscarlo en aquello que hace mejor al hombre, ya que el Bien Común es lo que contribuye a su perfeccionamiento.
- Hay que diferenciar entre el Bien Común y el bien colectivo. Este es un error en el que suelen caer quien ostenta el poder.
3. Deberes correlativos a los derechos.
Si los Derechos, no tuvieran los correspondientes deberes, les faltaría el soporte principal. El Derecho al Trabajo, se corresponde con el Deber de Trabajar.
Justicia Social y Solidaridad
La Justicia Social O General, debe exigir a los individuos todo lo necesario para el Bien Común. Es dar contenido al Bien Común, que es Bien de todos, de manera que ningún ser humano carezca de los medios oportunos para vivir y desarrollarse con dignidad.
El concepto de solidaridad, refuerza y amplía el concepto de Justicia Social. Sería llegar a empeñarse con el Bien Común.
FIN DEL TEMA 3